martes, 14 de agosto de 2012

2.1.1 Ordenanzas


Solicitadas por los maestros del nobilísimo arte de leer y escribir estas ordenanzas fueron aprobadas por el virrey Conde de Monterrey y estuvieron  vigentes hasta el final de la época colonial en ellas se menciona lo siguiente:
1° Para examinar a los aspirantes a través de un comisario para que señale a los maestros mas expertos y hagan el oficio de visitadores y visitadores en un primer año; posteriormente en un principio de cada año se eligen a dos examinados y se presentan ante el cabildo para que ahí juren usar bien y fielmente su título. Si no fueren examinados y tuvieren carta de examen de esta ciudad, se impondrá pena de veinte pesos.
2° El que quiere ser maestro no ha de ser mulato, ni indio y siendo español dará información de cristiano viejo de vida y costumbres, que sea admitido a examen para que se enseñe buena doctrina y costumbres a sus discípulos.
3° El que use dicho arte sabrá leer romance en libros y cartas misivas; escribir las siguientes formas de letras: redondillo grande, mediano y chico, bastardillo grande, mediano y chico y si alguno de los examinados no supiera estas dos formas de letras no se admitirá al examen.
4° Deberá saber las cinco reglas de cuenta guarisma  sumar, restar, multiplicar, medio partir y partir por entero  y sumar cuenta castellana.
5° Ninguno será admitido si no supera la 3° y 4° ordenanza ya que si se pusiera a enseñar sin ser examinado se le cierra la escuela y se le penaliza con veinte pesos de oro común.
6° Que ningún maestro de los que no fuere examinado pueda poner su escuela junto a otro que lo esté, salvo a dos cuadras de distancia.
7° Las mujeres no deben recibir hombres para enseñarlos a leer, si lo hacen recibirán pena de veinte pesos de oro común 
8° El maestro examinado que tuviera escuela enseñará por su misma persona, sin tener quien lo ayude.
9° No deben tener tienda si tienen escuela.
10° Algunos maestros antiguos de diez y doce años de escuela, si no saben escribir las formas de letras contenidas en la tercera ordenanza; solo se les autorice enseñar a leer.
11° En cuanto a la enseñanza de doctrina cristiana, por la mañana se reza en la escuela y por la tarde se les diga la tabla de cuenta guarisma a los discípulos, algunos días de la semana el modo y orden de ayudar a misa, y un día a la semana se les toma cuenta de lo que saben de la doctrina. Poniendo diligencia para que los discípulos la sepan y así mismo la sepa toda el maestro.

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